Por: María Almendra Salas Zumaran
El derecho a la libertad de expresión es poder dar a conocer al mundo exterior las ideas que uno ha formulado. En palabras de la Convención Americana de Derechos Humanos – norma de obligatorio cumplimiento para la mayoría de países americanos – “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Organización de los Estados Americanos, 1969). Así, comprende el proceso de buscar y recibir ideas e información, así como también poderlas difundir por cualquier medio deseado por el emisor, incluyendo las redes sociales.
Cabe mencionar que las ideas que no son controversiales, que no causan incomodidad a las altas esferas del poder o a la sociedad en general no merecerán mayor protección, como las que sí (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 56). Ello debido a que se tratará de callar las ideas incómodas al poder a toda costa. Es el momento en el cual derecho a la libertad de expresión cobra importancia, porque, tal como está regulado en la el sistema interamericano de derechos humanos, no puede darse una censura previa de las ideas que se pretenden difundir, sino responsabilidad ulterior, si dichas ideas afectan el respeto a los derechos y reputación de los demás, la seguridad nacional, entre otros (Organización de los Estados Americanos, 1969).
La censura previa se presenta en la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, con la opción del veto (Tribunal Constitucional del Perú, 2004). Es decir, si se determina que estas ideas no pueden ser difundidas, no se permitirá su difusión. En cambio, el sistema de responsabilidad posterior implica realizar un proceso judicial, con todas las garantías de ley, para que un juez determine motivadamente si las ideas ya difundidas han afectado algún derecho. Así, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha adscrito al sistema de responsabilidad posterior y no censura previa.
Sin embargo, se han suscitado dos casos, que me permito comentar, en los cuáles se ha aplicado la censura previa y no la responsabilidad posterior. El primer caso es de Sara Winter, activista provida proveniente de Brasil. En julio del 2020, bloquearon su cuenta de la red social Twitter, sin haber realizado un proceso judicial de por medio, y sin que haya una resolución judicial motivada indicando las razones para ello (Fiallo, 2021). Simplemente, fue incómoda al poder por el discurso crítico que mantenía.
El segundo caso es el del politólogo argentino Agustín Laje, contrario al orden global y el progresismo. En julio del 2021, censuraron su publicación, en coautoría con Nicolás Márquez, “El libro nuevo de la nueva izquierda” de la plataforma digital de compras Amazon (Laje, 2021a). Alegaron que la tapa del libro había infringido los derechos de autor, situación que no se ha probado en un juicio formal. El mismo mes, le bloquearon la cuenta de la red social Instagram. Sin embargo, en esta oportunidad no se justificó la decisión y le dio al usuario la posibilidad de apelarla – difícil, si no sabes de qué te acusan- (Laje 2021b).
Entonces, el sistema de responsabilidad ulterior, sin censura previa, en cuanto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, está siendo sutilmente dejado de lado, frente a discursos que pueden ser contrarios a las altas esferas de poder. Se está instaurando paulatinamente, una dictadura en el pensamiento y la difusión de ideas, desde quienes controlan las redes sociales o las plataformas digitales. Que este artículo sirva pues para visibilizar la censura de estas emblemáticas personas que dan la batalla cultural.
Referencias Bibliográficas
Agustín Laje Arrigoni. (4 de julio del 2021a). Amazon CENSURA «El libro negro de la Nueva Izquierda» [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=adjQDZak9m8
Agustín Laje Arrigoni. (23 de julio del 2021b). Instagram me *CENSURA* [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Ny5e6pFhCCc
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Sentencia del Caso López Lone y otros vs. Honduras.
Fiallo, M. (4 de junio del 2021). Sara Winter, la activista provida que hoy pide auxilio tras un año detenida. Panam Post. https://panampost.com/mamela-fiallo/2021/06/04/sara-winter-la-activista-provida-que-hoy-pide-auxilio-tras-un-ano-detenida/
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana de los Derechos Humanos.
Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Sentencia del Caso Carlos Laureano Ramirez de Lama. Expediente N° 02262-2004-HC/TC, fundamento jurídico 15.
Maravillosa exposición de la problemática, compañera!! Muchas gracias, felicitaciones!!