Por: Paula Elena Sáenz Gutiérrez
Autora de los artículos académicos “Los límites de admisibilidad de la conciliación en el Derecho Procesal Civil y las consecuencias de la violación de las reglas éticas en relación con las partes, la persona que concilia y terceros” y “Nociones básicas de tramitación del proceso sucesorio judicial a la luz del nuevo Código Procesal Civil” para la revista IUDEX del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y la Asociación Costarricense de la Judicatura (2015 y 2020). Participante del Diplomado en Argumentación para las Ideas del Siglo XXI (Instituto de Investigación Social Solidaridad, Colombia).
“El juez es el centinela de nuestra libertad. Cuando todo se ha perdido, cuando todos los derechos han sido conculcados, siempre queda la libertad mantenida por el juez. Pero el día en que el juez tenga miedo, sea pusilánime, dependa de los gobiernos, de las influencias o de sus pasiones, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”
Couture
I) A manera de introducción
Durante veintiún años en el servicio judicial de los cuales seis han sido en el ámbito de la judicatura, ha sido recurrente escuchar a las personas usuarias del aparato judicial la seguridad jurídica que les brinda la independencia e imparcialidad del juez al momento de resolver los conflictos que se sometan a su conocimiento. Es un clamor general de la ciudadanía para la preservación del orden institucional. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, han surgido diferentes formas de pensamiento a nivel político, intelectual y cultural, las cuales, en la gran mayoría de los casos, provocan una polarización de los diferentes grupos sociales que amenazan la institucionalidad y la sana convivencia. A manera de ejemplo, se puede citar los roces sociales que se han producido en torno a situaciones como el aborto, la ideología de género, el feminismo radical entre otras. En este trabajo no se pretende analizar esta batalla cultural propiamente sino el papel del juez en medio de esta vorágine que ha causado gran revuelo a nivel mundial. ¿Debe el juez dejar de lado su independencia y su imparcialidad y ajustar sus decisiones a las consideraciones políticas e ideológicas de turno? ¿Debe permanecer aislado a estos acontecimientos sociales? Se procurará dar respuestas a estas interrogantes.
II) Algunas consideraciones en torno al juez como administrador de justicia y su posición frente al conglomerado social
En primer término, debe tenerse la función jurisdiccional como la potestad estatal de dirimir conflictos de carácter jurídico para de esta forma preservar el orden público y la institucionalidad. La misma, ostenta dos características indispensables para un adecuado ejercicio de la administración de justicia: a) Independencia judicial, la cual, supone que el juez, al momento de tomar sus decisiones, debe estar libre de cualquier tipo de injerencia externa o interna encontrándose sometido únicamente al bloque de legalidad. La independencia judicial se manifiesta en diferentes ámbitos: i) Interno, frente a órganos jeráquicos superiores en grado, los involucrados en litigios y órganos disciplinarios. ii) Externo, frente a los demás poderes estatales y al conglomerado social. b) Principio de juez imparcial pues un administrador de justicia que actúa sin injerencia alguna pero que no garantiza igualdad de trato entre los involucrados en un litigio y una toma de decisiones judiciales sin favoritismos, predisposición o prejuicio frustra el objetivo de una correcta resolución de los conflictos y, con ello, la conservación del orden institucional. Por lo delicado de su labor y aunque no es un hecho que se constate palpablemente, el Juez se encuentra bajo un constante escrutinio por parte de los diferentes integrantes del grupo social quienes tienen la confianza que el juez, al momento de tomar sus decisiones, actúe en estricto acatamiento de las leyes y en forma equilibrada sin preferencias hacia uno u otro litigante en los asuntos que se sometan a su conocimiento, esto, es dable denominarlo como una especie de “control de legalidad”. Al ser guardián del orden público y de la institucionalidad, se espera que el juez tanto en el ámbito público como privado observe una conducta íntegra, es decir, “de una sola pieza” y que sea diligente en todos los aspectos de su vida pues esto, indudablemente, aumenta la confianza de los ciudadanos en el sistema de administración de justicia. Estos principios conductuales, a nivel internacional, se encuentran plasmados en el documento denominado “Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” confeccionado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) que cumplen una función de carácter orientador no vinculante para los Estados Miembros. En esta documentación, se resalta el ejercicio de la función judicial de forma independiente, libre de cualquier influencia ajena, instigaciones, presiones, amenazas o interferencias directas o indirectas. Señala también la imparcialidad mediante la cual el juez debe realizar sus labores sin favoritismos ni prejuicios. Por último, resalta la corrección y la integridad como valores indispensables en la conducta del juzgador. Si bien en la actualidad existen muchos cuestionamientos en cuanto a las atribuciones de la Organización de las Naciones Unidas y los criterios que ha esbozado en torno a delicados temas sociales, se consideró pertinente hacer referencia al mismo por guardar relación con el tema y para que se tenga conocimiento de la existencia de estos postulados.
III) El Juez frente a la batalla cultural
Como se indicó en el aparte introductorio, con el transcurrir del tiempo, la humanidad ha visto surgir diversas corrientes políticas, sistemas de pensamiento teórico-filosófico entre otras formas de convivencia social lo que ha provocado la explosión de una batalla cultural sin precedentes. Se ha observado cómo la sociedad se ha polarizado visiblemente entorno a situaciones como el aborto e ideologías como el feminismo radical y de género entre otras. Pese a estas divisiones sociales y a estos cambios políticos e ideológicos, la figura del juez y su deber de preservar el orden público mediante la administración de justicia permanecen incólumes. Tampoco ha cambiado lo que espera la ciudadanía en torno a la función jurisdiccional. En este trabajo no se pretende analizar los orígenes ni el contenido de esta batalla cultural propiamente, ya que estos tópicos serán objeto de estudio de otros trabajos, sino cómo se considera que debe actuar el juez ante esta división social que esta batalla cultural ha provocado. Al ejercer el juez la delicada labor de preservar el orden social mediante la administración de justicia el mismo no puede permanecer ignorante sobre todos estos acontecimientos. Debe conocer en qué consiste esta batalla cultural y sus alcances para ampliar su espectro del conocimiento de la situación de los ciudadanos en los cuales va a ejercer su potestad de dirimir conflictos. Ahora bien, al momento de decidir los diferendos que se susciten con ocasión de esta polarización social, ¿debe dejarse llevar por la corriente ideológica imperante? ¿o por los políticos de turno? ¿por presión mediática? ¿por los diferentes colectivos? En atención a los principios de independencia judicial e imparcialidad, la respuesta es no pues el Juez únicamente debe actuar siguiendo los preceptos legales vigentes. Podría surgir el cuestionamiento de qué tan justa o no sea una disposición normativa y si el juez puede o no desaplicarla, pero esto no es materia del presente aparte. El quid del asunto es resaltar que el juez debe actuar en el plano jurisdiccional libre de cualquier consideración ideológica, presión política o mediática y garantizar siempre la igualdad ante la ley de los ciudadanos sin hacer distinciones en cuanto al sexo, raza, religión, adhesión política, etcétera. Debe siempre dar garantía de imparcialidad e igualdad ante la ley y observar un proceder diligente en todos los conflictos que deba resolver. Para lograr este cometido, a criterio de la autora, se necesitan jueces que sean valientes, íntegros, celosos de su independencia sin miedo a las presiones externas e internas que pretendan nublar su juicio. El ser juez no implica solamente sentarse en un estrado judicial. Implica también tener siempre presente que se es depositario las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año del poder que el Estado le ha conferido para impartir justicia y que, por ello, su conducta pública y privada debe ser íntegra, digna del cargo que ostenta y por encima de cualquier reproche a los ojos de cualquier observador razonable. Esto, como se dijo, aumenta la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial sin ignorar, como se indicó, del entorno que lo rodea. En el momento en que el juez ceda a presiones políticas e ideológicas o bien observe una conducta altamente cuestionable, la institucionalidad se verá seriamente comprometida y se producirá un deterioro en el orden social que, irremediablemente, conducirá a la anarquía y a la desaparición de una convivencia sana y pacífica donde, parafraseando al ilustre procesalista Couture citado al inicio de este trabajo “ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”.
IV) A manera de conclusión
No se ha pretendido con este trabajo la realización de un estudio pormenorizado en torno a la función jurisdiccional y de la batalla cultural sino que el objetivo primordial es provocar en el lector una reflexión en torno a lo que espera de esta función y cómo debe ejercerse adecuadamente ya que las corrientes de pensamiento van y vienen, el objeto de la batalla cultural puede cambiar de un momento a otro, sin embargo, el deber del juez de dar garantía de imparcialidad a la ciudadanía y de resolver los conflictos jurídicos en apego a la ley permanece inalterable. Se finaliza este aparte con esta lapidaria frase del Magistrado Stephen Gerald Breyer, Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (1957-1965): “Los jueces al igual que los periodistas podrán ser buenos mediocres o malos pero sin libertad e independencia siempre serán irremediablemente malos”.