La Organización de las Naciones Unidas versus la soberanía legal de los Estados miembro a la luz de la teoría kelseniana de estructura jerárquica del ordenamiento jurídico.
Por: Paula Elena Sáenz Gutiérrez
I) Introducción.
En el año 1945, la Segunda Guerra Mundial estaba en su punto de culminación y ante el deplorable estado de las naciones afectadas por el conflicto bélico, representantes de cincuenta países se reunieron en la denominada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional” quienes, con el fin de evitar otro enfrentamiento militar, se propusieron redactar y firmar un documento llamado “La Carta de la Organización de las Naciones Unidas” que establecía la creación de un organismo internacional cuyo fin primordial era evitar otra guerra mundial como la vivida. Redactado el documento indicado, el 24 de Octubre de 1945 entró en funcionamiento este entonces novel organismo al cual se fueron sumando con el transcurrir del tiempo los restantes estados parte actuales. En el ejercicio de sus funciones, la Organización de las Naciones Unidas ha expedido una serie de documentos en torno a temáticas de derecho internacional, derechos humanos, desarme, medio ambiente entre otros. El propósito de este trabajo no es analizar el contenido de cada uno de estos documentos sino su posición en el bloque de legalidad de los Estados miembro y definir, en términos generales, hasta qué punto esta situación conlleva una injerencia en los sistemas jurídicos de los diferentes países que conforman esta organización y, con ello, una merma en la soberanía legal de los mismos. Para ello, se recurrirá al sistema de jerarquía normativa que en su oportunidad diseñó el doctrinario jurídico checo Hans Kelsen que guarda cierta semejanza con el utilizado en las diferentes naciones hispanoamericanas y que establece como norma de máximo nivel de aplicación la constitucional. Esto será ampliado en el aparte correspondiente. Se hace la advertencia al lector que el análisis a realizar es uno de tantos criterios jurídicos que pueden existir sobre este tópico pudiendo existir otras opiniones igualmente válidas sobre el particular. El fin primordial es provocar una reflexión sobre este tema que muchas veces se pasa por alto por su carácter supranacional, sin embargo, con el vertiginoso avance de las políticas globalistas que amenazan la preservación de los valores e identidad de las naciones hispanoamericanas, es necesario tener conocimiento básico sobre estos aspectos y, sobre todo, un análisis crítico de los mismos.
II) Nociones básicas sobre el ámbito de acción normativa de la Organización de las Naciones Unidas.
Como punto de partida, resulta necesario señalar que la propia Organización de las Naciones Unidas en su sitio oficial www.un.org cataloga la “Carta de la Organización de las Naciones Unidas” como “un tratado internacional (…) Como tal, es un instrumento de derecho internacional y es vinculante para los Estados miembro de la ONU (…)”. El artículo 1 de dicho documento establece en términos generales sus fines y propósitos de la siguiente manera:
“Artículo 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Primero. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr los medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Segundo. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
Tercero. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y,
Cuarto.- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. “
Con base en lo anterior, se establece que el objetivo principal de la Organización de las Naciones Unidas es procurar un estado de paz entre los Estados y, como objetivos secundarios, la seguridad internacional, fomento de relaciones de amistad entre los distintos países, solución de problemas internacionales económicos, sociales, culturales y humanitarios entre otros. Además, la carta en cuestión establece en su numeral 2 los principios que rigen y, a su vez limitan las actuaciones de la Organización y sus miembros. Para los efectos del tema de interés, se han de resaltar los Principios declarativos de la Carta sobre los cuales se sustentan las relaciones entre la Organización y los Estados miembros. Ejemplo de ello son los principios de igualdad soberana de todos los Estados (artículo 2, párrafo 1) , justicia en la solución pacífica de los conflictos (artículo 1, párrafos 1,2,3 de la carta) , libre determinación de los pueblos (numeral 1), universalidad de la paz y seguridad internacionales y el principio de supremacía jurídica de la Carta (numeral 103). A partir de este último principio y el de igualdad soberana de los Estados, surge la interrogante planteada originalmente, sin embargo, previo a dilucidar la cuestión, es menester realizar una sucinta referencia a la teoría kelseniana sobre la jerarquía normativa.
III) Algunas consideraciones sobre la teoría kelseniana de la jerarquía normativa.
Hans Kelsen (Praga, 1881-1973), connotado jurista de la primera mitad del siglo XX, dentro de su amplio bagaje doctrinario, escribió una de sus obras más relevantes: “Teoría Pura del Derecho” (1934) en la cual realiza una distinción entre el derecho natural y el derecho positivo entre otros temas, sin embargo, para efectos de este trabajo conviene resaltar un apartado de esta obra: “La estructura jerárquica del orden jurídico”. En el mismo, Kelsen estableció un sistema de normas de mayor a menor rango en el cual la que se ubica en la cúspide será la norma suprema a la cual se encuentran supeditadas las demás disposiciones. En primer término, Kelsen estableció como norma suprema la Constitución señalando que “(…) la función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir (…) La Constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido (…) Por el contrario, una Constitución puede, con mayor eficacia, prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. Así, cuando una Constitución moderna establece una lista de derechos básicos, tales como la igualdad ante la ley o la libertad de conciencia, dicha Constitución prohíbe por ello mismo la sanción de leyes que consagren desigualdades entre los sujetos de derecho o que ataquen algunas de las libertades que les están garantizadas (…) Esto supone, sin embargo, que una ley no puede derogar la Constitución, y que para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales (…)”. De lo expuesto, se concluye que la Constitución cumple un rol primordial en un Estado ya que define su funcionamiento y establece los parámetros a los cuales se han de sujetar las disposiciones legales de menor rango. Posterior a la norma constitucional suprema, Kelsen ubica las diferentes disposiciones legales emanadas del órgano legislativo tanto en el ámbito sustantivo como procesal en sus diferentes ramas, a saber, civil, penal, familia, laboral entre otros. Para efectos de este trabajo, resulta necesario resaltar la supremacía de la Constitución sobre el resto de disposiciones legales. Teniendo una noción general sobre el contenido de esta teoría, se procederá de seguido a analizar la posición de la Organización de las Naciones Unidas frente al bloque normativo soberano de las naciones afiliadas.
IV) Organización de las Naciones Unidas versus soberanía legal de los Estados miembro.
Según lo reseñado supra, uno de los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Organización de las Naciones Unidas es el principio de igualdad soberana de todos los Estados mediante el cual se reconocen los poderes soberanos de los Estados siendo este postulado uno de los que rigen el Derecho Internacional Público. Se desprende de la lectura de esta disposición que existe, en principio, un respeto a la individualidad de los países miembros lo que incluye la estructura normativa de cada uno de ellos. Ahora bien, el principio de supremacía jurídica al que se hizo referencia supra se encuentra definido de la siguiente manera:
“Artículo 103.- En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas, en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.”
De una lectura de esta disposición, podría pensarse en primer término que existe una especie de superioridad jurídica por parte de las Naciones Unidas sobre el sistema normativo de sus miembros, sin embargo, debe tomarse en consideración que paralelo a este principio de supremacía jurídica se encuentra vigente el de igualdad soberana de los Estados señalado líneas atrás. Ergo, surge la interrogante que se planteó al inicio respecto a la injerencia de la Organización de las Naciones Unidas en los diferentes sistemas normativos. Una de las formas más usuales en materia de interpretación legal es la apreciación conjunta de las normas, es decir, que las mismas no se han de analizar en forma aislada. Por ello, se debe considerar el principio de supremacía jurídica en cuestión sin desligarlo del postulado de igualdad soberana. Si se examinan estos enunciados, es dable pensar prima facie que existe una contradicción, sin embargo, se considera que ello no es así pues el principio de supremacía jurídica circunscribe su ámbito de acción a los convenios internacionales, es decir, es un presupuesto específico mientras que el principio de igualdad soberana tiene una cobertura general. Por ello, es posible afirmar que las Constituciones Políticas de las diferentes naciones, normas supremas según la teoría kelseniana y bajo las cuales se determina el funcionamiento estatal y el parámetro para la creación del resto de disposiciones legales, se encuentran fuera de la influencia del ente supranacional conservando su carácter de máxima norma jerárquica. Así, partiendo del supuesto que existe un respeto a la soberanía estatal y que, con ocasión de dicha soberanía, las diferentes Constituciones de los Estados tienen supremacía máxima en sus sistemas normativos, se tiene que cualquier disposición supranacional ostenta un grado inferior a las normas de rango constitucional no pudiendo oponerse la primera a las últimas. Además de lo anterior, resulta necesario reiterar que la propia Organización de las Naciones Unidas caracteriza su Carta como un tratado internacional que, en atención a la teoría kelseniana expuesta, carece de máximo rango precisamente por no ser norma constitucional. Por lo anterior, en el evento de que un Estado o nación pretenda incorporar a su ordenamiento jurídico normativa de carácter supranacional a título de tratado internacional con eficacia legal, debe someter la misma a un riguroso examen de su contenido y con ello determinar que no existan roces con la Constitución y, con ello, un quebranto a esa soberanía legal. Realizado este control, si no existen dichos roces y atendiendo a las particularidades de cada Estado, deberá el Congreso (encargado de confeccionar las leyes) darle el rango de norma legal para que sea oponible erga omnes, es decir, a toda persona. Este ejercicio supone la existencia de todo un mecanismo de control de constitucionalidad que indudablemente variará de un país a otro. Por todo lo expuesto, el punto importante a resaltar se refiere a que la potencial normativa que pueda emitir la Organización de las Naciones Unidas no puede imponerse al orden constitucional de cada Estado miembro ya que, de verificarse tal imposición, el ente supranacional quebrantará su propio principio de respeto a la igualdad soberana incurriendo en una grave contradicción en su sistema de principios rectores. También, con el fin de evitar ese tipo de imposiciones externas, debe cada Estado ser celoso de su soberanía estatal pasando por el filtro del control constitucional toda disposición que pretenda incorporar a su ordenamiento jurídico como norma de orden público y de obligado acatamiento.
V) CONCLUSIÓN:
Realizado un breve análisis de los principios rectores de la Organización de las Naciones Unidas y de la teoría kelseniana de la jerarquía normativa, se ha de resaltar el grado supremo de la Constitución de cada Estado como signo de su soberanía ante la comunidad internacional y que si bien es cierto puede formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para fomentar la existencia de relaciones internacionales pacíficas y fructíferas en beneficio propio y de los restantes países también lo es que no debe dejar de lado su identidad soberana e independiente ejerciendo un riguroso control de constitucionalidad de toda recomendación, directriz o norma internacional que se pretenda incorporar a su sistema legal. Este trabajo, como se indicó supra y ahora se reafirma, no pretende establecer un dictamen categórico sobre este tema sino despertar en el lector un interés para investigar y establecer sus propias conclusiones en atención a la realidad de su propia nación a lo cual se invita en razón de que, como ciudadanos responsables, la defensa de la soberanía e identidad nacionales deviene en un deber ineludible para preservar el orden social.
Bibliografía.
-KELSEN, Hans. “Teoría Pura del Derecho”. Editorial Eudeba. Buenos Aires, Argentina. 2009.
-FERNÁNDEZ TOMÁS, Antonio. SÁNCHEZ LEGIDO, Ángel. ORTEGA TEROL, Juan Miguel. FORCADA BARONA, Ignacio. “Lecciones de Derecho Internacional Público”. Valencia, España, 2011.
-Carta de las Naciones Unidas https://www.un.org.